SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOAL AUTO 058 16Referencia: Expediente D-10947. Demanda de inconstitucionalidad contra os artículos 2,4,5,7,8,9,11,15,16,17,18.19 y 26 del Acto Legislativo 02 de 2015. Decisión sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Alejandro Linares Cantillo Magistrado Ponente:JORGE IVÁN PALACIO PALACIOLas razones que mueven al suscrito magistrado a apartarse de la decisión mayoritaria, son las siguientes:El artículo 8 del Acto Legislativo 02 del 1o de julio de 2015, adicionó el artículo 178-A de la Carta, modificando el régimen de responsabilidad disciplinaria, penal y fiscal de los magistrados de la Corte Constitucional, entre otros funcionarios. Adicionalmente, la norma descrita estableció la conformación de una comisión de aforados encargada de investigar y acusar a los magistrados de esta Corporación. Por consiguiente, a mi juicio, la decisión que se profiera pudiera devenir, a futuro, en una afectación directa sobre quienes ejercen como jueces de constitucionalidad, situación que redunda, de manera subjetiva, en nuestra autonomía e independencia.En efecto, considero que, tanto la exclusividad de la tareas asignadas a la comisión de aforados consistente en investigar y sancionar las conductas de los miembros de esta Corte, como la indefinición de sus competencias respecto del concepto de favorecimiento indebido a intereses propios o ajenos o del concepto de infracción de la ley cometida en ejercicio o con ocasión de nuestras funciones, cambia radicalmente el modelo de investigación de los magistrados de forma tal que puede afectar la autonomía e independencia de la función judicial que garantiza la Constitución de 1991, lo cual bien podría variar el roll que actualmente caracteriza nuestras actuaciones, y por lo cual predisponernos (objetiva o subjetivamente) frente al análisis de constitucionalidad que en casos controversiales habrá de efectuarse. Es por ello que, a mi juicio, le asiste la razón al Magistrado Incidentista, al invocar los artículo 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991, en el impedimento presentado ante la Sala Plena, el cual por lo mismo debió aceptarse.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Tema de la sentencia:
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado