A- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Comision Intereclesial De Justicia Y Paz·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Abstenerse de tramitar solicitud de apertura de incidente de desacato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, actuando en calidad de apoderada de los miembros del Resguardo de Uradá Jiguamiandó, solicitó a la Corte Constitucional tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia T-769/09, toda vez que las entidades accionadas no han cumplido con lo ordenado en ella, lo cual perpetúa la afectación de sus derechos fundamentales, a pesar de existir orden judicial que ampara a la dicha comunidad indígena.
La Sala de Revisión comprobó que el peticionario no acudió a ninguna de las medidas previstas para hacer efectivas las órdenes de protección ante el juez de primera instancia, quien es el competente para iniciar la respectiva actuación jurisdiccional de cumplimiento.
La Corte se abstiene de tramitar la solicitud de apertura de incidente de cumplimiento y, en consecuencia, remite la misma a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, para que proceda conforme a su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ABSTENERSE de tramitar la solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-769 de 2009, promovida por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz.
- SEGUNDO. REMITIR a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, la solicitud presentada por Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, para que proceda conforme a su competencia y notifique a las partes del proceso de tutela de la decisión adoptada en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR que por Secretaría General se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la entidad peticionaria.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.