A- de 2026
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Jaime Alberto Arias Barrera·Demandado Universidad De Antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3 Civil del Circuito de Oralidad de Tunja y el Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados tienen competencia territorial para resolver la solicitud de amparo la Corte, respetando la elección del accionante, dio aplicación al criterio a prevención.
Con base en lo anterior, remitió el expediente al Juzgado 3 Civil del Circuito de Oralidad de Tunja para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro funcionario involucrado se le advirtió que, en lo sucesivo, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, se debe resolver, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 28 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado 003 Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Jaime Alberto Arias Barrera contra la Universidad de Antioquia y el Ministerio de Educación Nacional.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5244 al Juzgado 003 Civil del Circuito de Oralidad de Tunja para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 021 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín que, en lo sucesivo, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante, al Juzgado 021 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín y a las partes del proceso de tutela, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.