A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Tatiana Ines Sanchez Jimenez·Demandado Sintrasant
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Identidad de objeto, causa y sujeto pasivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juez Primero Municipal Promiscuo de Caucasia (Antioquia) y el Juez 13 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías.
En este caso constató la Corte que se configuró un conflicto de competencia aparente, en tanto la autoridad judicial de Medellín aplicó las reglas de reparto previstas por el Decreto 1834 de 2015 para abstenerse de seguir conociendo la acción de tutela, pero sin atender la carga argumentativa que le correspondía para dar aplicación a esta norma.
Es decir, no realizó un estudio pormenorizado de los presupuestos de identidad de sujeto, objeto y causa requeridos para remitir un caso con fundamento en la regla de reparto de la tutela masiva.
Se dirime el asunto ordenando la remisión del expediente al Juez 13 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías, para que profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a este profesional que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales previstas por la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en el presente auto y compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 20 de noviembre de 2020, proferido por el Juez 13 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías, en el marco de la acción de tutela promovida por Tatiana Inés Sánchez Jiménez en contra del Sindicato de Profesionales y Trabajadores Independientes de la Salud de Antioquia -SINTRASANT-.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3934 al Juez 13 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías, para que profiera decisión de fondo respecto de la referida acción de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juez 13 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales previstas por la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en el presente auto y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora, al Juez
- Primero. Municipal Promiscuo de Caucasia (Antioquia) y al Juez
- Segundo. Municipal Promiscuo de Caucasia (Antioquia) la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.