Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil Municipal de Facatativá (Cundinamarca), el Juzgado Civil Municipal de Mosquera (Cundinamarca) y el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá D.
C.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron respecto del factor territorial.
Luego de revisar el asunto concluyó la Corte que la autoridad que debe dar trámite a la acción de tutela es el juzgado del municipio de Mosquera, por ser el primer despacho con competencia a quien se repartió la misma.
Se ordena remitir el expediente a esta autoridad para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Al juzgado de Bogotá se le advierte que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 18 de diciembre de 2019 por el Juzgado Civil Municipal de Mosquera (Cundinamarca), dentro de la accion de tutela presentada por Flor Alba Gutierrez Ardila, en contra de Ajover S.A., Serviola S.A.S., la ARL Equidad Seguros de Vida y la EPS Famisanar.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3804 al Juzgado Civil Municipal de Mosquera (Cundinamarca), para que inicie el tramite y profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogota que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado Civil Municipal de Facatativa (Cundinamarca) la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.