A- de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jorge Eliecer Caro Caro·Demandado Arl Sura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Civil Municipal Oral de Barranquilla y el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta.
La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron las autoridades judiciales involucradas.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados son competentes para tramitar la acción de tutela, la Corte decide respetar la elección que a prevención hizo el accionante y remitir el expediente al Juzgado Octavo Civil Municipal Oral de Barranquilla, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
A la autoridad judicial de la ciudad de Santa Marta se le advierte que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 22 de octubre de 2018 proferido por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal Oral de Barranquilla, dentro de la accion de tutela formulada por el senor Jorge Eliecer Caro Caro en contra la ARL SURA.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3532, que contiene la accion de tutela presentada por el senor Jorge Eliecer Caro Caro, al Juzgado
- Octavo. Civil Municipal Oral de Barranquilla, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.