A- de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
- Traslado de informe sobre diseño e implementación de órdenes de auto A005/09 para prevención, protección y atención de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y pa
- Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se corre traslado del informe allegado a la Corporación por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en conjunto con la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras del Ministerio del Interior, en relación con los avances en el cumplimiento en la Región Pacífica de Nariño de las medidas ordenadas en el A005/09, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República, para que se pronuncien sobre la información allí consignada, expresando sus observaciones y recomendaciones.
Así mismo se ordena correr traslado de los mismos informes a la ACNUR y al Consejo Noruego para Refugiados y se invitan para que, de conformidad con sus mandatos y si estiman pertinente, se pronuncien sobre los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DISPONER que, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, se CORRA TRASLADO del informe allegado el 28 de febrero de 2013 por la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en conjunto con la Direccion de Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, acerca de los avances en el cumplimiento en la region pacifica de Narino de las medidas ordenadas en el auto 005 de 2009, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo y a la Contraloria General de la Republica, para que en un termino de quince (15) dias, a partir de la notificacion del presente auto, se pronuncien mediante informe escrito, con copia en medio magnetico, sobre la informacion alli consignada, expresando sus observaciones y recomendaciones.
- SEGUNDO. DISPONER que, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, se CORRA TRASLADO del informe allegado el 28 de febrero de 2013 por la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en conjunto con la Direccion de Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, acerca de los avances en el cumplimiento en la region pacifica de Narino de las medidas ordenadas en el auto 005 de 2009, INVITANDO a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y al Consejo Noruego para Refugiados (NRC), para que de conformidad con sus mandatos y si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el contenido de este documento mediante informe escrito, con copia en medio magnetico, dentro de los siguientes quince (15) dias siguientes a la comunicacion del presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.