Salvamento de voto al Auto 057 05Referencia: expediente ICC-886Peticionario: GLADIS GUERRERO DE FUENTES Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página---
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Administrativo De Bolivar Y El Juzgado De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Cartagena. Remitir El Expediente Al Juzgado De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Cartagena
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado