A- de 2026
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Ivan Oswaldo Jimenez Higuera·Demandado Secretaria De Transito De Silvania
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá D.C y el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá (Cundinamarca).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá D.C para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 1° de diciembre de 2025, dictado por el Juzgado 027 Laboral del Circuito de Bogotá, en el marco de la acción de tutela promovida por Iván Oswaldo Jiménez Higuera en contra de la Secretaría de Tránsito y la Alcaldía de Silvania, la Gobernación de Cundinamarca, la Superintendencia de Transporte y el Ministerio de Transporte.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5243 al Juzgado 027 Laboral del Circuito de Bogotá, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.