A- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Hector Julio Perez Vs Unidad Administrativo Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Competencia de Juzgado de Familia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Familia de Itagüí y el Juzgado Treinta Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte se pronuncia sobre el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y decide el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Segundo de Familia de Itagüí, con el objeto de que asuma, a prevención, el conocimiento de la tutela y dicte la decisión a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 5 de septiembre de 2014, dictado por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Itagui, dentro de la accion de tutela iniciada por el senor Hector Julio Perez contra la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2093 al Juzgado
- Segundo. de Familia de Itagui, con el objeto de que asuma, a prevencion, el conocimiento de la solicitud de tutela promovida y dicte la decision a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNIQUESE al Juzgado Treinta Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellin, la decision adoptada en esta ocasion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.