Micelio
Auto8 de abril de 2013

A- de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazamiento Forzado
  • Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
Juez
  • Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Traslado informe del Gobierno Nacional, órganos de control y entidades territoriales de sesiones técnicas convocadas mediante autos A219/11 y A115A/12 para revisión y aj
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se corre traslado al Gobierno Nacional, a los Órganos de Control, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, a la ACNUR y al Consejo Noruego de Refugiados, de los informes relativos al ajuste de la batería de indicadores de goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado en el país adoptada a través del auto 116 de 2008, para que hagan las observaciones a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. En merito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004,
  2. RESUELVE
  3. DISPONER que, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, se CORRA TRASLADO al Gobierno Nacional (Departamento Nacional de Planeacion, Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a Victimas y Ministerio del Interior ), a los organos de control (Procuraduria General de la Nacion, Defensoria del Pueblo y Contraloria General de la Republica), a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica de Desplazamiento Forzado, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Colombia - ACNUR y al Consejo Noruego para Refugiados - NCR, de los documentos a que se hace referencia en el numeral cuatro de esta providencia. Las observaciones y/o recomendaciones que se efectuen, en caso de encontrarlo pertinente, deberan allegarse a traves de un informe escrito, con copia en medio magnetico, dentro del termino perentorio de seis (6) dias.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.