Micelio
Auto16 de octubre de 1996

A- de 1996

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Pabon De Velasquez Aura Ines·Demandado Favidi

Tema · dato duro
Nulidad Por Sentencia Inhibitoria En Tutela.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se decretó la nulidad de lo actuado en los procesos de tutela de las accionantes de la referencia porque la Corte Constitucional, en reiteradas oportunidades, ha señalado que el núcleo esencial del derecho de petición, incluye no sólo el derecho a presentar peticiones respetuosas, sino también a que se dé una respuesta clara, concisa y precisa, del asunto sometido a su consideración.

En consecuencia, se devolvieron los expedientes al Juzgado competente para que se pronuncie sobre la cuestión de fondo planteada en las demandas, luego de determinar si hubo o no violación de los derechos invocados.

Los fallos proferidos y el de segunda instancia, si los hay, se enviarán a esta Corte, para su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DECRETAR la nulidad de lo actuado en los procesos de tutela de las senoras Aura Ines Pabon de Velasquez, Bertha Rojas de Kathah, Rita Esther Camelo Zuniga y Eunice Salgado Forero, respectivamente, por las razones expuestas en este auto, en consecuencia se ordena devolver los expedientes al Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito de Santafe de Bogota para que se pronuncie sobre la cuestion de fondo planteada en las demandas, luego de determinar si hubo o no violacion de los derechos invocados. Los fallos proferidos y el de segunda instancia, si los hay, se enviaran a esta Corte, para su eventual revision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.