A- de 2026
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Julian Rodolfo Rincon Correa·Demandado Gobernacion Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con sustento en reglas de reparto y en el análisis preliminar sobre la conformación del extremo pasivo.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Pereira para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto y en un análisis preliminar del contradictorio, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la reiterada y vinculante jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 28 de noviembre de 2025 por el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Pereira, en el proceso de tutela promovido por el señor Diego Alberto Medina Díaz, quien manifestó actuar en calidad de apoderado judicial del señor Julián Rodolfo Rincón Correa.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5242 al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Pereira para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Pereira que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto y en un análisis preliminar del contradictorio, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Pereira y al Juzgado 010 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.