Micelio
Auto26 de enero de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Tejada Mayo Carmen Delia·Demandado Departamento De Antioquia Secretaria De Hacienda

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Al Pago De Acreencias Laborales, Iniciado Por Trabajador Oficial De Una Empresa Industrial Y Comercial Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Laboral de Pequeñas Causas de Medellín y el Juzgado Noveno Administrativo Oral de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos se originó en una demanda ordinaria laboral interpuesta por una ciudadana en contra del Departamento de Antioquia/Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, para conseguir el reconocimiento y pago de la prima de vida cara departamental causada y exigible desde el año 2018 en adelante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte determinó que el asunto debe ser resuelto por el Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales del Circuito de Medellín, a donde se ordenó el envío del expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado, así como a los sujetos procesales interesados.

Como regla de decisión se estableció que, de acuerdo con el artículo 2 del CPTSS y el numeral 4 del artículo 105 del CPACA la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social es la competente para conocer los procesos, a través de los cuales se reclama el pago de acreencias laborales, iniciados por los trabajadores oficiales de una Empresa Industrial y Comercial del Estado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción laboral ordinaria (Juzgado
  2. Séptimo. Municipal de Pequeñas Causas Laborales del Circuito de Medellín) y la jurisdicción de lo contencioso administrativo (Juzgado
  3. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Medellín), en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral continuar con el trámite del proceso laboral promovido por la señora Carmen Delia Tejada Mazo contra el Departamento de Antioquia y la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2257 al Juzgado
  5. Séptimo. Municipal de Pequeñas Causas Laborales del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  6. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Medellín, así como a los sujetos procesales dentro del proceso 05001-41-05-0072019-00088-00.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.