A- de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ronald Bolivar Rico Vs Icfes Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Penal de Circuito
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia.
Analizada la situación planteada por los despachos involucrados, la Sala advirtió que la discusión giró en torno a la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 e insistió, en que los únicos conflictos de competencia existentes en tutela son los relacionados con el factor territorial y los que se presentan en acciones dirigidas contra medios de comunicación.
Preciso, que en asuntos como el presente, el funcionario judicial a quien correspondió en primer lugar el conocimiento de la acción de tutela, debe tramitarla o decidir su impugnación, según sea el caso.
Se ordena la remisión del expediente al precitado juzgado, para que de forma inmediata tramite el amparo constitucional solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014), proferido por el Juzgado Veintiseis Penal del Circuito de Medellin, mediante el cual se declaro incompetente para conocer de la accion de tutela presentada por Ronald Bolivar Rico contra el ICFES y la Policia Nacional de Colombia.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Veintiseis Penal del Circuito de Medellin para que de forma inmediata tramite la accion de tutela mencionada.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, la decision adoptada en esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.