A- de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jaime Vega Mora Vs Alcanos De Colombia S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, declaró su falta de competencia toda vez que las entidades accionadas tenían su domicilio en ciudades distintas a la capital resultando imposible tan siquiera notificar en diez días a los accionados y ordenó la remisión de la demanda por competencia territorial a los juzgados de las ciudades de Medellín, Cali, Manizales, Barranquilla, Rioacha, entre otros, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Medellín, declaró su falta de competencia para decidir ya que el accionante interpuso la acción en la Ciudad en donde reside y se le están conculcando sus derechos.
En el presente caso la Corte encuentra que el actor interpuso la acción en el lugar donde se encuentra ubicada la sede de su activad económica y donde se están produciendo los efectos de las actuaciones demandadas, por lo tanto se decide remitir el expediente al Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DECIDIR el conflicto de competencia presentado entre el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, ordenando la remisión del expediente a este último.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por Jaime Vega Mora actuando en calidad de gerente y representante legal de la empresa SIGMA LTDA. contra ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., EPM E.S.P., GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., EFIGAS S.A. E.S.P., GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P., LLANOGAS S.A. E.S.P., GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P., MADIGAS INGNIEROS S.A. E.S.P., SUCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., GASNACER S.A. E.S.P., CUSIANAGAS S.A. E.S.P. y SURTIGAS S.A. E.S.P., al Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, para que sin más demoras tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.