A- de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Hector Guillermo Lopez Fernandez·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Tribunal Superior de Pasto, Sala Civil Familia.
La controversia se generó en torno a la regla que regula la competencia en el trámite de impugnación de la acción de tutela.
Recuerda la Corte que el término “superior jerárquico correspondiente” prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 se refiere a la autoridad judicial que de acuerdo con la jurisdicción a la que pertenece y a su especialidad, funge como superior funcional del juez que resolvió en primera instancia la solicitud de amparo.
Conforme a lo anterior concluye la Sala que la autoridad competente para resolver la apelación formulada contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto es el Tribunal Superior mencionado, a quien dispone enviar el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de segunda instancia a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 8 de agosto de 2017, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro del proceso de acción de tutela formulado por Héctor Guillermo López Fernández en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3171 a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR a las partes y al Tribunal Administrativo de Nariño - Sala de Decisión Sistema Oral - la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.