Micelio
Auto10 de febrero de 2016

A- de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Fenoco S.A. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de nulidad de la Sentencia T-672/14.

Los argumentos de nulidad planteados por los memorialistas se pueden sintetizar en: 1º.

Defecto fáctico. 2º.

Defecto sustantivo. 3º.

Desconocimiento del precedente jurisprudencial. 4º.

Irregularidad al amparar el derecho colectivo al medio ambiente sano sin haber acreditado la conexidad con derechos fundamentales. 4º.

Valoración contraevidente de las pruebas para aplicar el principio de precaución. 5º desconocimiento del principio de buena fe y de presunción de legalidad. 6º.

Indebida vinculación de terceros con interés legítimo y, 7º.

Violación del debido proceso.

Se NIEGAN las solicitudes de nulidad presentadas por FENOCO S.A. y por la ANI y se RECHAZAN, las incoadas por las otras cinco empresas y entidades recurrentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. NEGAR las solicitudes de nulidad de la sentencia T-672 del 10 de septiembre de 2014, proferida por la Sala Quinta de Revision de Tutelas de la Corte Constitucional, presentadas por FENOCO S.A. y la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-.
  2. SEGUNDO. RECHAZAR las solicitudes de nulidad de la sentencia T-672 del 10 de septiembre de 2014, proferida por la Sala Quinta de Revision de Tutelas de la Corte Constitucional, presentadas por el Ministerio de Transporte, Drummond LTD., CI Prodeco S.A., CI Colombian Natural Resources I S.A.S -CNR- y la Superintendencia de Puertos y Transporte.
  3. TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.