A- de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jose Nicolas Duque Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Control integral y definitivo
- Recurso de súplica
- Rechazar recurso de súplica por existir cosa juzgada mediante sentencia C-490/11
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de Súplica contra el auto del trece de febrero de 2013, proferido dentro del proceso de la referencia por el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, mediante el cual se rechazó la acción pública interpuesta, sobre la base de que la norma acusada se encontraba amparada por la cosa juzgada constitucional a la cual hizo tránsito la sentencia C-490/11.
Para la Sala Plena, los demandantes no mostraron que el vicio endilgado contra el artículo 2º (parcial) de la Ley 1475 de 2011 hubiese surgido con posterioridad a la sentencia C-490/11que efectuó un control integral y definitivo sobre el Proyecto que acabó por convertirse en dicha Ley Estatutaria, como tampoco invocaron como parámetros de control constitucional, normas superiores que hubieran sido reformadas entre la fecha en que se expidió la precitada providencia y la interposición de la demanda.
Se decide CONFIRMAR el auto recurrido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el auto del trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), proferido por el magistrado sustanciador Luis Ernesto Vargas Silva, dentro del proceso D-9528, por las consideraciones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. Comunicar el contenido de esta decision a los recurrentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.