A- de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jesus Alberto Rojas Sanin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia para inmiscuirse en interpretaciones hechas sobre lo resuelto en fallos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se rechazó por improcedente la solicitud formulada por el ciudadano de la referencia, para que se aclare la Sentencia C-067/99, toda vez que en virtud de lo dispuesto en el Art. 49 del Decreto 2067 de 1991, según el cual contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno, ha manifestado reiteradamente que no caben aclaraciones ni revisiones de sus fallos, salvo en casos señalados por su reiterada jurisprudencia.
En el presente caso, el solicitante pretende que la Corte se pronuncie sobre la interpretación de su propio fallo, cuando esta Corporación efectuó un análisis a la totalidad del inciso primero del Art. 1o. de la Ley 445 de 1998.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional,
- RESUELVE:
- RECHAZASE por improcedente la solicitud formulada por el ciudadano Jesus Alberto Rojas Sanin, para que se aclare la sentencia C-067 del 10 de febrero de 1999.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.