Micelio
Auto29 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Zapata Acosta Roberto Leon·Demandado Empresa Para La Seguridad Urbana Y Otros

Tema · dato duro
Demanda En La Que Se Pretende La Declaratoria De Existencia De Una Relación Laboral Con Una Entidad Pública A La Que La Parte Demandante Aduce Haberle Prestado Servicios Personales, A Través De Un Vínculo Formal Con Intermediaria, Cuando La Regla General De Vinculación De La Entidad Pública Sea La De Trabajadores Oficiales Y Dentro Del Trámite No Pueda Desvirtuarse Prima Facie Tal Parámetro De Vinculación.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 039 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de Misión Empresarial Servicios Temporales S.A., Empleamos S.A., Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas y el Municipio de Medellín, con la cual solicita declarar que se presentó una contratación “fraudulenta” e “ilegal” entre él y las codemandadas, y las condene solidariamente a pagar las acreencias laborales adeudadas.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la entidad pública usuaria, E.S.U. es industrial y comercial del Estado en la que la regla general de vinculación es de trabajadores oficiales, conforme el artículo 16 del Acuerdo 102/21, así, los servicios prestados por el demandante no corresponden a las de un empleado público.

Se reitera lo dispuesto en Auto 1502/24, según el cual, de conformidad con el numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, la jurisdicción ordinaria laboral conocerá de las demandas en las que se pretenda (i) la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una empresa, sociedad o entidad que presuntamente habría actuado como simple intermediaria, (ii) cuando la regla general de vinculación de la entidad pública sea la de trabajadores oficiales y (iii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 039 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Roberto León Zapata Acosta en contra de Misión Empresarial Servicios Temporales S.A., Empleamos S.A., Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas y el Municipio de Medellín.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6125 al Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 039 Administrativo del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.