Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Estrada Ahumada Mercedes·Demandado Alcaldia Distrital De Barranquilla

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Procesos Ejecutivos En Los Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Barranquilla.

La controversia se origina por proceso ejecutivo laboral iniciado por una ciudadana en contra del distrito de Barranquilla, a través del cual pretende que se libre mandamiento ejecutivo de pago por concepto de indemnización sustitutiva de pensión de vejez, reconocida mediante una Resolución expedida por la Secretaría Distrital de Gestión Humana.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la línea de decisión fijada en Auto 613 de 2021, reiterada, entre otros, por el Auto 1033 de 2021 para resolver que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Barranquilla.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Tercero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Barranquilla, y DECLARAR que el Juzgado
  3. Tercero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo laboral adelantado por la señora Mercedes Estrada Ahumada en contra del distrito de Barranquilla.
  4. SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-4364 al Juzgado
  5. Tercero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Barranquilla.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.