Micelio
Auto25 de enero de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo- La Fiscalía Penal Militar, Expresó Que No Reclamaría La Competencia Sobre En Proceso Penal Por La Posible Comisión Del Delito De Homicidio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones propuesto por la Fiscalía 141 especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en unos hechos relacionados con la ocurrencia de un enfrentamiento entre la Compañía Dinamarca del Ejército Nacional y el frente XIX de la guerrilla de las FARC en inmediaciones del municipio de Aracataca y el hallazgo de un cadáver con material de guerra y propaganda insurgente, con posterioridad al enfrentamiento.

Al igual que a la investigación, trámite y resolución de dicha circunstancia por parte de la Justicia Penal Militar.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero de ellos, toda vez que en la controversia planteada únicamente se hizo parte una autoridad.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la Fiscalía 28 Penal Militar para que comunique esta providencia a la Fiscalía 141 especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la directora Especializada Contra las violaciones a los Derechos Humanos y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto de jurisdicciones planteado por la Fiscalía 141 especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta corporación, DEVOLVER el expediente CJU-109 a la Fiscalía 28 Penal Militar. Igualmente, SOLICITAR a dicha autoridad que comunique esta providencia a la Fiscalía 141 especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la directora Especializada Contra las violaciones a los Derechos Humanos y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.