A- de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Luis Felipe Montoya Barragan Vs Empresas De Servicios Publicos De Mariquita Espuma Urbes Sas Esp Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Competencia de Juzgado Promiscuo de Familia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se reitera el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y se decide el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Honda, para que de forma inmediata tramite el amparo constitucional solicitado.
Se advierte a esta autoridad judicial, que en adelante debe observar estrictamente las reglas interpretativas emanadas de la Corporación, sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda, mediante el cual se declaro la incompetencia para conocer la accion de tutela interpuesta por Luis Felipe Montoya Barragan.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Honda, para que, de forma inmediata, tramite la accion de tutela presentada por Luis Felipe Montoya Barragan contra la Empresa de Servicios Publicos de Mariquita Espuma Urbes S.A.S. E.S.P. y la Alcaldia Municipal de Mariquita.
- Tercero. ADVERTIR a al Juzgado Promiscuo de Familia de Honda que en adelante observe estrictamente las reglas interpretativas emanadas de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. Por secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Honda la decision adoptada en esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.