ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO REYES CUARTASAL AUTO 052/19Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte me permito expresar las razones que me llevan a aclarar el voto en el auto 052 de 6 de febrero de 2019, que rechazó la solicitud de nulidad de la sentencia T-408 de 2018.La Corte estudió la acción formulada por el señor Saulo Arboleda Gómez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que inadmitió la demanda de revisión presentada contra la sentencia que lo condenó por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos. Agotado el trámite interno, la Sala Primera de Revisión profirió el fallo T-408 de 2018, que confirmó las decisiones de instancia que declararon improcedente la solicitud de amparo, al no configurarse los requisitos específicos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.Esta Corporación argumentó que “en ninguna de las providencias invocadas por el actor en su demanda de revisión se declaró la falsedad de alguna de las pruebas que sustentaron su sentencia condenatoria. Así lo determinó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al inadmitir y rechazar la demanda de revisión del señor Arboleda.” En consecuencia, la Sala Primera de Revisión encontró que la valoración del juez ordinario no contrariaba la Carta Política ni se observaba desproporcionada, toda vez que se ajustó al mandato legal invocado.En la solicitud de nulidad de la sentencia T-408 de 2018, el señor Saulo Arboleda Gómez arguyó que: (i) la decisión no fue adoptada por las mayorías legalmente establecidas al ser emitida por dos magistrados de la Sala de Revisión y no la Sala Plena, cuando en realidad la Corte debió fallarla en pleno para unificar su jurisprudencia al tratarse de un caso resuelto en única instancia y con trascendencia manifiesta; (ii) no le fue notificada la decisión de no resolver el caso por Sala Plena sino por Sala de Revisión; y (iii) en su criterio, la acción de tutela fue negada tan solo “porque ninguna de las sentencias en firme aportadas como pruebas usan, literalmente, la palabra falsa”, sin que dicha condición sea exigida por la causal que invocó en el recurso extraordinario de revisión.La Sala Plena de esta Corporación en el Auto 052 de 2019 rechazó la solicitud de nulidad, bajo el argumento de que lo pretendido por el actor es prolongar el debate que ya fue resuelto, al no edificar un cargo que evidenciara una irregularidad en la decisión T-408 de 2018. Esencialmente, señaló:En cuanto a las mayorías, explicó que debe ser “cualquier número entero de votos superior a la de la mitad del número de magistrados”, lo que no quiere decir que deba ser por la Sala Plena y mucho menos que su caso revista una trascendencia especial para que fuera a ese escenario de decisión y no en la Sala de Revisión. Agregó que el deber del actor era señalar cuáles eran las mayorías y por qué no se cumplió, empero, no lo hizo.Sobre a la ausencia de notificación de la decisión administrativa de no decidir el caso por Sala Plena, concluyó que no era exigible porque se trata de un trámite interno de esta Corporación, sin que fuera susceptible de contradicción. Además, se trató de una actuación discrecional de la Corte.Finalmente, respecto de la falsedad de las pruebas que alegó el actor, le señaló que pretende reabribr el debate que ya concluyó.4. Estoy de acuerdo con la decisión adoptada en el Auto 052 de 2019, que reitera el precedente jurisprudencial sobre la naturaleza excepcional de la procedencia de anular decisiones expedidas por la Corte Constitucional, puesto que erigir tal posibilidad en una regla general, conspira contra lo ortodoxo del trámite de la acción de tutela. No obstante, también es diáfano que no podría ello convertirse en un fin en sí mismo, esto es, que a pesar de observarse una causal que desconozca el debido proceso o que deje de lado asuntos de relevancia constitucional, por de mor de lo anotado en inicio, esta Corporación dejase de considerarlo. Dicho lo anterior, para el suscrito resulta necesario hacer ver que la decisión T-408 de 2018, en punto del rechazo que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia hizo de la acción de revisión interpuesta por el señor Saulo Arboleda Gómez, se fundó en la idéntica consideración sobre los conceptos de “prueba falsa” y “sentencia”, concluyendo que no se materializaba la causal que abriría paso a la citada revisión. Pero en modo alguno, en ninguna de las varias ocasiones que fue planteado, se respondió de manera siquiera incipiente el cuestionamiento alusivo al problema lógico -desde la perspectiva de la teoría del delito y, por supuesto, su impacto en el debido proceso y el derecho de defensa- de condenar a un “determinado” cuyo “determinador” desapareció como tal del escenario procesal. Tengo por claro que la estructura lógica argumentativa de la imputación, precisa no apenas de una explicación teórica sino de una demostración probatoria y, ello, entronca de manera directa con el derecho de defensa, pues a lo que postule quien tiene el encargo de acusar, el acusado opone sus razones y pruebas. Y si ello es así, deviene claro que tanto los argumentos como las pruebas que han de oponerse a un señalamiento como cómplice, difieren de las que han de traerse en contra de un señalamiento de autoría. Y lo propio -cómo no- dígase de un autor y un determinador, de un autor directo y un actuante por otro, o un autor mediato, etc. No pretendo decir que la acción de tutela debió navegar en semejantes honduras, pero sí, que la máxima cabeza de la justicia penal, bien hubiera hecho, de cara a la solución del asunto y la consolidación de su propia jurisprudencia, admitir y tramitar la revisión para que el señor Saulo Arboleda Gómez, sobre la base de ese hecho nuevo declarado judicialmente (el que ya no había un autor-determinador del delito a él imputado), controvirtiera si la imputación se sostenía o, en todo caso, cómo habría de entenderse y sostenerse ahora la sentencia contra él fulminada. Pues sin lugar a dubitación alguna, ello atañe al debido proceso.Con ello aclaro el voto hecho en favor de la ponencia que rechazó la solicitud de nulidad del fallo T-408 de 2018, proferido por la Sala Primera de Revisión de esta Corte, solo sobre la base de que la nulidad de esta última, constituiría quizá una exacerbación de cara a su admisión excepcionalísima. En los anteriores términos dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra,JOSÉ FERNANDO REYES CUARTASMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoJosé Fernando Reyes Cuartas
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado