Micelio
Auto11 de noviembre de 1997

A- de 1997

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Duque De Valencia Margarita·Demandado Presidente Republica

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion A Tercero Interesado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso De Tutela
  • Notificación de tercero interesado
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordenó poner en conocimiento a un tercero sobre la existencia de la nulidad derivada de no habérsele citado informándosele la iniciación de la acción, a fin de que diga si allana o no la nulidad.

La Corte explicó que es obligación notificar o informar a las personas afectadas, porque les asiste el derecho a impugnar.

En consecuencia, se conceden 3 días para alegar la nulidad, si no es saneada, se declarará por el Juez de primera instancia la nulidad y se retrotraerá el procedimiento y se harán todas las notificaciones.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. 1) Pongase en conocimiento de Roberto Elias Cano la existencia de la nulidad derivada de no habersele citado informandosele la iniciacion de la accion, a fin de que diga si allana o no la nulidad. Si en el termino de los 3 dias siguientes a la fecha en que se le notifique este auto de la Corte Constitucional por parte del Tribunal de primera instancia, no alega la nulidad, se entiende que queda saneada y el expediente regresara a la Corte Constitucional Sala Plena para continuar con la tramitacion.
  2. Si no es saneada la nulidad, se declarara por el Juez de primera instancia la nulidad y se retrotraera el procedimiento a partir del auto de 19 de marzo de 1997 y se haran todas las notificaciones.
  3. 2) Remitase el expediente al Tribunal de origen para los efectos consiguientes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.