A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Coopimar Cta·Demandado Cafesalud Eps Sa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se dio respecto a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la Cooperativa de Trabajo Asociado Marinilla, en contra de Cafesalud E.P.S.
S.A., Nueva E.P.S., la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social.
La pretensión fue la devolución de una suma de dinero por concepto de aportes parafiscales realizados a las entidades prestadoras de servicios de salud demandadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, la jurisdicción contenciosa administrativa es competente para conocer y decidir una demanda contra entidades promotoras de salud EPS, la ADRES y el Ministerio de Salud y Protección Social, relativa a la devolución de aportes parafiscales del sistema de seguridad social en salud, de conformidad con el artículo 104 del CPACA.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Cooperativa de Trabajo Asociado Marinilla -COOPIMAR, en contra de Cafesalud E.P.S. S.A., Nueva E.P.S., la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y el Ministerio de Salud y Protección Social.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2237 al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente, así como al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.