Micelio
Auto15 de marzo de 2013

A- de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Solicitud informe sobre medidas para atender a comunidades indígenas Embera Katío Chocó y Embera Chamí Risaralda en seguimiento a sentencia T-025/04 y auto A004/09
Unidad Administrativa Especial Para La Atencion Y Reparacion Integral De Victimas
  • Solicitud informe sobre medidas para atender comunidades indígenas Embera Katío Chocó y Embera Chamí Risaralda en seguimiento a sentencia T-025/04 y auto A004/09
Juez
  • Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
Corte Constitucional
  • Competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos de los desplazados declarado en la sentencia T-025/04
Desplazamiento Forzado
  • Afectación de derechos individuales y colectivos de pueblos indígenas por exterminio cultural y físico, muerte natural o violenta y dispersión según sentencia T-025/04
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se solicita a varias entidades gubernamentales, información relacionada con las medidas adoptadas para atender a las comunidades indígenas Embera Katío (Chochó) y Embera Chamí (Risaralda) que se encuentran desplazadas en la ciudad de Bogotá y/o retornadas o reubicadas, en el marco de lo dispuesto por la sentencia T-025/04y en especial en el A004/09.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. SOLICITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y a la Alcaldia Mayor de Bogota - Secretaria Distrital de Integracion Social, presentar un informe conjunto, por escrito y en medio magnetico, con todas las entidades del nivel nacional y territorial competentes - Ministerios del Interior, Defensa Nacional, Salud y Proteccion Social, y Educacion Nacional; Unidad Administrativa Especial de Gestion para la Restitucion de Tierras Despojadas y Abandonadas; Programa de Accion Integral contra las Minas Antipersonal; Gobernaciones del Choco, Risaralda, Caldas y Quindio- acerca de:(i) las medidas efectivamente adoptadas o por adoptar, de cara a la proteccion de sus derechos fundamentales, en donde se verifique su aplicacion diferencial para los ninos, ninas y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y de la tercera edad; (ii) posibles planes de retorno o reubicacion concertados y con la observancia de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad; datos precisos acerca de su diseno-con los elementos minimos de racionalidad planteados por la extensa jurisprudencia de la Corte Constitucional, por ejemplo, para la construccion de los planes de salvaguarda etnica-, implementacion, seguimiento y evaluacion; (iii) articulacion del Plan Integral de Reparacion con los esquemas especiales de acompanamiento para posibles planes de retorno o reubicacion de estas comunidades; e (iv)informacion censal de la poblacion de las dos comunidades indigenas Embera desplazadas en Bogota y/o retornadas o reubicadas, de ser el caso.
  2. El informe requerido y sus respectivos soportes documentales deberan allegarse dentro del termino perentorio de quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente auto y actualizarse trimestralmente.
  3. SEGUNDO. SOLICITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica y a la Personeria de Bogota, presentar un informe, por escrito y en medio magnetico, dentro de la orbita de sus competencias, en relacion con la situacion actual de la poblacion Embera Katio y Embera Chami desplazada en Bogota y/o retornada o reubicada. El informe solicitado debera presentarse dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente auto y actualizarse trimestralmente.
  4. TERCERO. SOLICITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Organizacion Nacional Indigena de Colombia - ONIC, al Consejo Regional Indigena de Risaralda - CRIR,a la Asociacion de Cabildos Indigenas Embera, Wounaan, Katio, Chami y Tule del Departamento del Choco - OREWA, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, a las Oficinas de los Altos Comisionados de las Naciones Unidad para los Refugiados -ACNUR y para los Derechos Humanos - OACNUDH, presentar un informe, por escrito y en medio magnetico, en torno a la situacion actual de la poblacion Embera Katio y Embera Chami desplazada en Bogota y/o retornada o reubicada. El informe solicitado debera presentarse dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente auto y actualizarse trimestralmente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.