Micelio
Auto5 de noviembre de 1997

A- de 1997

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Millan Luis·Demandado Tejidos Leticia Ltda

Tema · dato duro
No Sustentacion De La Impugnacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impugnación Fallo De Tutela
  • No requiere sustentación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de realizar la revisión de fondo de la presente acción de tutela, por haberse omitido una instancia, toda vez que el Tribunal de la referencia desconoció la jurisprudencia de esta Corporación en el sentido de que no se requiere sustentar el recurso de impugnación cuando de tutela se trata.

En consecuencia, se declaró sin valor ni efecto la providencia mediante la cual el mencionado Tribunal resolvió abstenerse de fallar la presente acción de tutela, además, se le ordenó tramitar, resolver la impugnación formulada y remitir de nuevo el expediente a esta Corte para su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de realizar la revisión de fondo de la presente acción de tutela, por haberse pretermitido una instancia.
  2. Segundo. DECLARAR sin valor ni efecto la providencia del dieciocho (18) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), mediante la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín resolvió abstenerse de fallar la presente acción de tutela.
  3. Tercero. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín deberá tramitar y resolver la impugnación formulada y remitirá de nuevo el expediente a esta Corte para los efectos contemplados en los artículos 86 y 241, numeral 9o. de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.