A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Miguel Alberto Gomez Usuga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite escrito al juez de primera instancia para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente
- Competencia del juez de primera instancia
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia SU.027/21.
El actor le informó a la Corporación sobre el incumplimiento del precitado fallo por parte de la entidad accionada y advirtió que dicha omisión afecta el goce de sus derechos fundamentales.
La Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR por improcedente la petición formulada en esta oportunidad y dispuso enviar la misma a la Sala de Decisión de Tutelas No. 2° de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que asuma, de manera inmediata, su conocimiento y adopte las medidas que considere pertinentes respecto del cumplimiento del fallo de unificación mencionado, como las sanciones establecidas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, si estima que hay lugar a ellas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de iniciar la apertura del incidente de desacato, promovido por el ciudadano Miguel Alberto Gómez Úsuga.
- Segundo. REMITIR a la Sala de Decisión de Tutelas n. 2° de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia la solicitud de dar apertura al incidente de desacato, promovido por el señor Miguel Alberto Gómez Úsuga para que asuma, de manera inmediata, su conocimiento. Lo anterior con el objeto de que adopte las medidas que considere pertinentes respecto al cumplimiento de la Sentencia SU-027 del 5 de febrero de 2021, como las sanciones establecidas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, si estima que hay lugar a ellas.
- Tercero. INFORMAR al solicitante que la autoridad judicial competente para conocer del trámite procesal del incidente de desacato de la Sentencia SU-027 del 5 de febrero de 2021, es la Sala de Decisión de Tutelas n. 2° de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- Cuarto. COMUNICAR a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente providencia al señor Miguel Alberto Gómez Úsuga y a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia12.
- Notifíquese y cúmplase.
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Presidente
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RÍOS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.