Micelio
Auto5 de noviembre de 1997

A- de 1997

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Guzman Ramirez Juan Esteban·Demandado Batallon Contraguerrilla #17

Tema · dato duro
Inexistencia De Precision Sobre La Fecha En Que Se Efectuo La Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Notificacion Fallo De Tutela
  • Inexistencia de precisión sobre la fecha en que se efectuó
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordenó a la Secretaría General de la Corporación remitir de nuevo el expediente al Tribunal de origen con el fin de que quede plenamente demostrada la fecha exacta en que fue notificado el demandante y para que exista un pronunciamiento del juez de primera instancia en relación con la procedencia o no de la impugnación interpuesta, pues de lo contrario, podría vulnera el derecho al debido proceso y a apelar las decisiones judiciales.

Una vez resuelto lo anterior, el expediente deberá regresar a la Corte Constitucional para los efectos del Art. 86 de la C.P. y 32 del Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Por la Secretaria General remitase el expediente al Tribunal de origen para que incluya en este la informacion pertinente en que se determine la fecha en que se notifico al demandante la respectiva decision de primera instancia y se pronuncie de esta manera, sobre la procedencia o no de la correspondiente impugnacion.
  2. Segundo. Una vez resuelto lo senalado en el numeral anterior, regrese el expediente a la Corte Constitucional, si asi fuere pertinente, para los efectos del articulo 86 de la C.P. y 32 del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. SURTASE el tramite previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.