Micelio
Auto10 de febrero de 2016

A- de 2016

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Maria Eugenia Muñoz Gomez·Demandado Presidencia De La Republica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reiteración auto A.124/09
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

La Corte recuerda que, respecto a la definición del régimen de competencias por la naturaleza de las entidades demandadas, es decir, por la aplicación del factor funcional, en materia de tutela sólo hay una regla sobre el particular y es la referente a las acciones de amparo dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación, cuyo conocimiento le corresponde a los jueces del circuito.

Precisa que, en relación con la aplicación del Decreto 1382 de 2000, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el mismo sólo establece reglas de reparto de la acción de tutela y no de competencia.

De tal modo, que las disposiciones consagradas en dicha norma no son presupuesto para que una autoridad se aparte del conocimiento de un asunto.

Se resuelve la controversia ordenando la remisión del expediente al Juzgado Octavo Administrativo de Bogotá, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones, el conocimiento de la solicitud de amparo formulada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Juzgado
  2. Octavo. Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, mediante el cual decidió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por la señora María Eugenia Muñoz Gómez contra Presidencia de la República, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría de Movilidad del Espacio Público y la Policía Metropolitana de Bogotá y otros.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2330 al Juzgado
  4. Octavo. Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  5. Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.