A- de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Joan Sebastian Marquez Rojas Y Otros·Demandado Ese Centro De Salud San Jose De Pueblo Viejo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Pueblo Viejo (Magdalena).
Recuerda la Corte que, cuando dos despachos judiciales son competentes para conocer una acción de tutela, el accionante puede escoger el lugar donde desea que ésta sea tramitada.
Precisa, que en estos eventos el juez constitucional debe garantizar dicha elección “a prevención”, con el fin de proteger los derechos fundamentales del peticionario.
Se dirime el asunto ordenando remitir el expediente al despacho judicial de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 31 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por los señores Joan Sebastián Márquez Rojas, en calidad de agente liquidador de Vesting Group Colombia S.A.S., Hernán Ospina Clavijo, Rodrigo Moreno Navarrete y Mario Humberto Chacón Martínez contra la E.S.E. Centro de Salud San José de Pueblo Viejo.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3163 al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, que contiene la acción de tutela presentada por los señores Joan Sebastián Márquez Rojas, en calidad de agente liquidador de Vesting Group Colombia S.A.S., Hernán Ospina Clavijo, Rodrigo Moreno Navarrete y Mario Humberto Chacón Martínez para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a los accionantes y al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Pueblo Viejo (Magdalena), la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.