A- de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Gloria Llamas Grau Vs Compañía Mobiliria Urbano Y Gigantografias De Colombia Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Factor territorial
- Competencia de Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Integrada por todos los jueces de la República
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena y el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte se pronuncia respecto a los siguientes temas: 1º.
La competencia de la Corporación para resolver conflictos de competencia en la jurisdicción constitucional. 2º.
El marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y, 3º.
Las reglas para solucionar los conflictos de competencia en materia de tutela.
Se decide el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, para que, de forma inmediata, continúe el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), mediante el cual el Juzgado Doce (12) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cartagena se nego a conocer de la accion de tutela instaurada por Gloria Llamas Grau contra Mobiliario Urbano y Gigantografias de Colombia Ltda.
- Segundo. DEVOLVER al Juzgado Doce (12) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cartagena, el expediente de la referencia para que, de forma inmediata, continue el tramite de primera instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado Veintisiete (27) Civil Municipal de Bogota D.C., la decision adoptada en esta providencia con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.