A- de 1995
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Leon Dario Puerta Amaya
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Corte Constitucional mediante el presente auto explicó que una vez estudiada cada una de las normas demandadas se estableció expresamente qué normas se declararían inexequibles por esta Corte.
Sin embargo, por error mecanográfico, en la parte resolutoria de la Sentencia C-105/94 se omitieron algunas declaraciones, con base en lo anterior, se realizaron los cambios respectivos en el numeral primero declarándose inexequibles algunas palabras contenidas en los artículos 61, 222, 244, 249, 411, 1253, 1259, 260, 422, 457, 537, 550, 1016, 1025, 1226, 1236, 1242, 1261, 1266, 1277 del Código Civil y los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto de la misma sentencia conservaron su contenido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (30 puntos)
- Primero. El numeral
- primero. de la parte resolutoria de la sentencia C-105 de marzo 10 de 1994, quedará así:
- "
- Primero. Decláranse INEXEQUIBLES las siguientes palabras, contenidas en los artículos del Código Civil que se determinan a continuación:
- a) En el artículo 61, la palabra legítimos, que aparece en los ordinales 1º, 2º y 3º;
- b) En el artículo 222, la palabra legítimos;
- c) En el artículo 244, las palabras legítima del inciso
- primero. y legítimos del inciso
- segundo.
- ch) En el artículo 249, la palabra legítimos
- En el artículo 411, las palabras legítimos que aparecen en los ordinales 2º y 3º y legítima del ordinal 5º del mismo artículo.
- d) En el artículo 1253, la palabra legítimos, que aparece dos (2) veces en el inciso primero; y en el artículo 1259, la palabra legítimo que aparece en los incisos
- primero. y segundo;
- e) En el artículo 260, la palabra legítimos, que aparece en el inciso primero;
- f) En el artículo 422, la palabra legítimos que aparece en los ordinales 2º y 3º y legítimo que aparece en el ordinal 5º;
- g) En el artículo 457, la palabra legítimos, del ordinal 2º;
- h) En el artículo 537, la palabra legítimos, del ordinal 2º;
- i) En el artículo 550, la palabra legítimos utilizada en los ordinales 2º y 3º;
- j) En el artículo 1016, la palabra legítimos usada en el ordinal 5º;
- k) En el artículo 1025, la palabra legítimos empleada en el ordinal 2º;
- l) En el artículo 1226, la palabra legítimos, del ordinal 4º;
- ll) En el artículo 1236, la palabra legítimos, del inciso primero;
- m) En el artículo 1242, la palabra legítimos, que aparece en el inciso segundo;
- n) En el artículo 1261, la palabra legítimo, empleada en el inciso primero;
- Ñ) En el artículo 1266, la palabra legítimos, que aparece en el ordinal 1º;
- o) En el artículo 1277, la palabra legítimos, del inciso segundo"
- Segundo. Los numerales segundo, tercero,
- cuarto. y
- quinto. de la sentencia C-105 de marzo 10 de 1994, conservan su contenido.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.