A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Martinez Lopez Hamilton·Demandado Banco De La República - Apoyos Temporales S.A Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5º Administrativo de Oralidad de Ibagué y el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Se suscita la controversia entre los Despachos por causa de una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del Banco de la República, a través de la cual solicita que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, la cual fue terminada de manera unilateral y sin justa causa, razón por la cual pide que se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y de las acreencias laborales a las que alude tener derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace referencia a lo dispuesto en los Autos 1159 de 2021 y 1565 de 2023, y en virtud de que el El Banco de la República es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio, el cual se encuentra en los artículos 371 a 373 de la Constitución, la Ley 31 de 1992 y el Decreto 2520 de 1993 decide que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales, se solicita el reconocimiento de derechos laborales –salariales y prestacionales– a la entidad usuaria, cuando quiera que (i) esta sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de trabajadores oficiales y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado 5º Administrativo de Oralidad de la citada ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5º Administrativo de Oralidad de Ibagué y el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Hamilton Martínez López contra el Banco de la República.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4320 al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado 5º Administrativo de Oralidad de la citada ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.