Micelio
Auto26 de enero de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Vargas De La Cruz Narcisa Dolores·Demandado Departamento Del Atlantico Secretaria De Educacion Departamental

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se dio con ocasión de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por un particular, en contra del Departamento del Atlántico, las pretensiones de la demanda se dieron en consecuencia de silencio administrativo negativo de la Gobernación del Atlántico sobre el contrato de prestación de servicios entre las partes, debido a esto, se solicitó que se reconozca la relación laboral que sostuvo con la entidad y que se le pague las acreencias laborales por la labor realizada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que la jurisdicción de lo contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
  2. Noveno. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Narcisa Dolores Vargas de la Cruz contra el Departamento de Atlántico.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2181 al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  4. Noveno. Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.