A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Maria Cecilia Medina Buitrago·Demandado Presidente Concejo Municipal Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander.
La Corte constató que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, en la medida en que los despachos involucrados decidieron tomar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 para declarar su falta de competencia, a pesar de que en reiterada jurisprudencia constitucional se ha definido que las pautas contenidas en dicho decreto no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia o para declarar la incompetencia de otra autoridad judicial, en la medida en que se trata de reglas administrativas para el reparto que no desplazan su competencia.
Concluyó la Sala Plena que la autoridad que deber resolver la solicitud de amparo invocada es aquella a quien primero se repartió la misma, esto es, el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bucaramanga, a donde se ordena enviar el expediente para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a los operadores jurídicos involucrados en este caso que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto, por cuanto ello afecta la protección inmediata de derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los Autos proferidos el 3 y 7 de diciembre de 2021 por el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Bucaramanga, dentro del expediente ICC-4131.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Bucaramanga, el expediente ICC-4131 para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la tutela presentada por Miriam Cecilia Medina Buitrago en contra de Edison Fabián Oviedo Pinzón -presidente del Concejo Municipal de Bucaramanga.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Bucaramanga que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto por cuanto ello afecta la protección inmediata de derechos fundamentales.
- CUARTO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Santander que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto por cuanto ello afecta la protección inmediata de derechos fundamentales.
- QUINTO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Tribunal Administrativo de Santander.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.