Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Abstenerse de continuar con el trámite de revisión de constitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Corte decide ABSTENERSE de continuar con el trámite de revisión de constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones, hasta tanto se cuente con la totalidad del material probatorio necesario para evaluar el procedimiento legislativo que antecedió a la expedición de dicha normatividad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de continuar con el tramite de revision de constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016 "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistia, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones." Ello hasta tanto se cuente con la totalidad del material probatorio necesario para evaluar el procedimiento legislativo que antecedio a la expedicion de dicha normatividad.
- Segundo. ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento del Presidente del Senado de la Republica, con el fin de que sea enviada a la Corte Constitucional la Gaceta del Congreso necesaria para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, el mencionado procedimiento legislativo que surtio la Proposicion numero 83 del 29 de noviembre de 2016. Asi mismo, se remita la certificacion con toda la informacion requerida sobre la aprobacion de dicha proposicion.
- Tercero. Apremiar al secretario general del Senado de la Republica, para que acopie todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporacion, dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta providencia.
- Cuarto. Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuara el tramite de la referencia, de acuerdo con el procedimiento previsto en los Decretos 2067 de 1991 y 121 de 2017.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.