A- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Andres Mauricio Nieto·Demandado Consejo Superior De La Judicatura Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Subsección B, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Sala reitera que los artículos 86 de la Constitución y 37 del Decreto 2591 de 1991, son las únicas disposiciones que expresamente aluden a los factores que precisan la competencia en materia de tutela.
Igualmente, que el Decreto 1382 de 2000 sólo establece las reglas de reparto, sin que defina la competencia de los despachos judiciales.
Con base en lo anterior, se resuelve la controversia ordenando la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a esta autoridad judicial que en la interpretación de los derechos fundamentales debe prevalecer el derecho sustancial sobre el formal, de manera que se privilegie la celeridad y eficacia de las decisiones judiciales de fondo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 22 de enero de 2016 proferido por la Subsección B, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela formulada por Andrés Mauricio Nieto contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Nación, la Asociación de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (ASONAL), los Juzgados Municipales de Bogotá, los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá y los Juzgados de Familia de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2328 a la Subsección B, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que contiene la acción de tutela presentada por el señor Andrés Mauricio Nieto, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, la decisión adoptada en la presente providencia.
- Cuarto. EXHORTAR a oficina de reparto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que aplique y cumpla las reglas de reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000.
- Quinto. ADVERTIR a la Subsección B, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que en la interpretación de los derechos fundamentales debe prevalecer el derecho sustancia sobre el formal, de manera que se privilegie la celeridad y eficacia de las decisiones judiciales de fondo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.