A- de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Luis Alonso Velasco Parrado Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razón por la cual la Corte es competente
- Competente para modificar la parte general y carácter de la normatividad
- Denegación en relación con la motivación de la invitación a participar en el proceso y extensión a otras instituciones
- Competencia
- Incompetencia sobre decretos ejecutivos
- Intervención de cualquier ciudadano
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se denegó el recurso de súplica parcial interpuesto por el ciudadano de la referencia contra el auto de 11 de marzo de 2004, para que se modifique lo dispuesto en el numeral 1º de la parte resolutiva de esa providencia en cuanto a la motivación de la invitación a participar en este proceso a la Academia Colombia de Jurisprudencia y a la Universidad de Santo Tomás, para que se extienda tal invitación al I.S.S. y a la Universidad Nacional, así como para que se revoque el numeral 2º de esa providencia en la cual se decidió rechazar la demanda presentada contra los Arts. 1, 3, 9 y 10 del Decreto 0010 de 2004 y contra el Art. 1º del Decreto 0074 de 2004.
Lo anterior, por cuanto las normas demandadas de los Decretos mencionados son susceptibles de impugnación judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa, y no ante la Corte Constitucional.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- DENEGAR EL RECURSO DE SUPLICA PARCIAL interpuesto por el ciudadano Luis Alonso Velasco Parrado, contra el auto de 11 de marzo de 2004, para que se modifique lo dispuesto en el numeral 1o de la parte resolutiva de esa providencia en cuanto a la motivacion de la invitacion a participar en este proceso a la Academia Colombia de Jurisprudencia y a la Universidad de Santo Tomas, para que se extienda tal invitacion al I.S.S. y a la Universidad Nacional, asi como para que se revoque el numeral 2o de esa providencia en la cual se decidio rechazar la demanda presentada contra los articulos 1, 3, 9 y 10 del Decreto 0010 de 2004 y contra el articulo 1o del Decreto 0074 de 2004.
- En firme este auto, contra el cual no procede recurso alguno, archivese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.