Micelio
Auto11 de mayo de 2000

A- de 2000

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Delgado Martinez Lidia Yaneth·Demandado Iss

Tema · dato duro
Nulidad Por Pretermision De Instancia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la recepción de la demanda de tutela de la referencia, toda vez que esta Corporación en reiteradas oportunidades ha señalado la importancia de la notificación al demandado de la iniciación de una tutela en su contra, con el objeto de que este pueda actuar dentro del proceso para ejercer su derecho a la defensa y, naturalmente, hacer uso de las garantías y facultades que son inherentes a éste.

Se ordenó devolver el expediente al Juzgado para que rehaga la totalidad del procedimiento de conformidad con la presente providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la recepcion de la demanda de tutela de la referencia, por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Chiquinquira (Boyaca).
  3. Segundo. ORDENAR que por la Secretaria General de la Corte Constitucional, se devuelva el expediente al Juzgado
  4. Primero. Civil Municipal de Chiquinquira (Boyaca), para que rehaga la totalidad del procedimiento de conformidad con la presente providencia.
  5. Tercero. El fallo que sobre la demanda profiera el Juzgado
  6. Primero. Civil Municipal de Chiquinquira (Boyaca), y si fuere el caso, el de su superior jerarquico, en el evento de ser impugnado, se enviara a esta Corporacion para su eventual revision, tal como lo ordenan los articulos 86 de la Constitucion y 32, inciso 2deg del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.