Micelio
Auto28 de enero de 2026

A- de 2026

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Octavio Jose Meza Gonzales Ao De Jairo Alonso Sarmiento Mestra Y Otro·Demandado Ministerio De Vivienda

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las interpretaciones divergentes acerca del factor territorial.

Ambas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería para que, de forma inmediata, profiera la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas sobre competencia territorial en materia de tutela y se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto, para que, en su lugar, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en la materia, con el propósito de no imponer barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 20 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado 011 Administrativo Oral del Circuito de Montería, dentro del expediente ICC-5228.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente ICC-5228 al Juzgado 011 Administrativo Oral del Circuito de Montería para que, de forma inmediata, profiera la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 011 Administrativo Oral del Circuito de Montería que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas sobre competencia territorial en materia de tutela y se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto, para que, en su lugar, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en la materia, con el propósito de no imponer barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades judiciales involucradas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.