Micelio
Auto29 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Celsia Colombia Sa·Demandado Departamento De Cundinamarca Y Otro

Tema · dato duro
Proceso Sobre Cobro Ejecutivo De Facturas De Prestación De Servicios Públicos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Facatativá, causado por una demanda ejecutiva interpuesta por la sociedad Celsia Colombia S.A.

E.S.P., en contra del Municipio de Guaduas para el cobro de un valor contenido en una factura relacionada con la prestación del servicio público de energía en un inmueble de propiedad de dicho ente territorial.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena acude al precedente del Auto 708/21 en el que se determinó que la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer los procesos ejecutivos en los que se busque el cobro de facturas relacionadas con contratos de prestación de servicios públicos domiciliarios, fundamentado en el artículo 130 de la Ley 142/94, modificado por el artículo 18 de la Ley 689/01, que establece que las obligaciones derivadas de la prestación de servicios públicos pueden ser cobradas de manera ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria y tales procesos no se ajustan a lo dispuesto por los artículos 104 y 294 del CPACA sobre títulos ejecutables, que puedan ser de conocimiento de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Facatativá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que aquí se estudió, promovido por la sociedad Celsia Colombia S.A. E.S.P. en contra del Municipio de Guaduas, le corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6102 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas para que adelante lo de su cargo y para que comunique la presente decisión al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Facatativá.
  3. TERCERO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a los interesados de este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.