A- de 2022
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Irina Ospino Julio·Demandado Banco De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar y el Juzgado Quinto Civil Municipal Barranquilla (Atlántico).
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus orígenes la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
En atención a la competencia a prevención establecida por la ley para el factor territorial, la cual establece que debe respetarse la elección del accionante, la Sala Plena de la Corporación dirimió el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en el presente asunto.
Al otro operador jurídico se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de noviembre de 2021, proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela formulada por la señora Irina Ospino Julio en contra del Banco de Bogotá, con sede en el municipio de El Carmen de Bolívar, la Secretaría de Hacienda del Atlántico y la Secretaría de Movilidad Distrital de Barranquilla.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4127 al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en el presente asunto.
- Tercero. – ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Barranquilla que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la accionante, Irina Ospino Julio y al Juzgado
- quinto. Civil Municipal de Barranquilla la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.