A- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Miguel Jose Padilla Navarro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Abstenerse de tramitar solicitud de apertura de incidente de desacato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-441/15.
El memorialista adujo que el PAR de Adpostal no le hado cabal cumplimiento a la providencia de la referencia, lo cual, en su sentir, conlleva al deterioro de su estado de salud y la imposibilidad de cubrir sus necesidades más básicas dada su condición de adulto mayor con discapacidad física.
Como quiera que la Sala no encontró que el peticionario hubiese llevado a cabo gestión alguna tendiente a poner de relieve el incumplimiento alegado al juez de primera instancia, quien es el competente para dar trámite al incidente formulado, decidió ABSTENERSE de tramitar el mismo y enviar el escrito de petición a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que proceda según sus competencias.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de tramitar la solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-441 de 2015, presentada por el señor Miguel José Padilla Navarro.
- SEGUNDO. ORDENAR, por la Secretaría General de esta Corporación, la remisión de este Auto y del escrito de solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-441 de 2015 a la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, para que proceda según sus competencias en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. INFORMAR al señor Miguel José Padilla Navarro, que el juez competente para conocer del trámite incidental de desacato de la Sentencia T-441 de 2015, es la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.