A- de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Luis Felipe Bolaños Ruano·Demandado Ministerio De Trabajo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Cuarto Laboral de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Concluye la Sala Plena que no le era dable al precitado Tribunal declararse sin competencia para resolver el presente asunto, toda vez que la Corporación ha reiterado que ninguna discusión por la aplicación o interpretación del Decreto 1382 de 2000 genera un conflicto de competencia, ni siquiera aparente.
Igualmente considera, que no podía imponer su interpretación preliminar de la pretensión del accionante para determinar quién era el real demandado y, con ello, deducir la competencia para conocer el asunto, pues como se ha indicado reiteradamente, las únicas reglas de competencia en materia de tutela son las establecidas en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
Se decide el conflicto ordenando la remisión del expediente al Tribunal Superior de Cartagena, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS del auto del 16 de septiembre de 2015 proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del expediente ICC-2327.
- SEGUNDO. REMITIR al la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el expediente ICC-2327, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por Luis Felipe Bolanos Ruano contra el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Cuarto. Laboral de Cartagena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.