A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Coomeva Entidad Promotora De Salud Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá.
El origen de la controversia entre los Despachos consiste en demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa iniciada por la Entidad Promotora de Salud Coomeva EPS S.A., en contra de la Nación, Ministerio de Salud y Protección social, Consorcio SAYP 2011, la Unión Temporal NUEVO FOSYGA y otros, a través de la cual solicitó, como pretensión principal, que se declaren responsables solidariamente por los perjuicios ocasionados como consecuencia del no pago de prestaciones de salud no incluidas en el POS, hoy PBS, que fueron sujetos de glosas por las demandadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide, en aplicación de la regla establecida en Auto 389 de 2021 y las reglas de transición del Auto 1942 de 2023 que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que continúe con el trámite del proceso, y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Coomeva EPS, en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, el Consorcio SAYP 2011, la Unión Temporal NUEVO FOSYGA y otros.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4309 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que continúe con el trámite del proceso, conforme con las reglas de transición desarrolladas en el auto 1942 de 2023, y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.