Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Gutierrez Cano Carlos Adan·Demandado Institucion Universitaria Tecnologico De Antioquia

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 28 Administrativo de Oralidad de Medellín y el Juzgado 4º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La causa de la controversia consiste en demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del Tecnológico de Antioquia – Institución Universitaria con el propósito de declarar la existencia de una relación laboral entre las partes y el consecuente pago de acreencias laborales a las que alude tener derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, con base en la regla de decisión del Auto 492 de 2021 y reiterada, entre otros en Auto 350 de 2022, resuelve en en igual sentido que, conforme con el artículo 104 del CPACA, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 28 Administrativo de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado 4º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 28 Administrativo de Oralidad de Medellín y el Juzgado 4º Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 28 Administrativo de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Carlos Adán Gutiérrez Cano contra la Tecnológico de Antioquia - Institución Universitaria.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4293 al Juzgado 28 Administrativo de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado 4º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.