A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Moya Mahecha Maria Valentina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado 9º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se originó por la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó Colpensiones en contra de una resolución propia, mediante la cual reconoció y ordenó el pago de una sustitución pensional.
La entidad alegó que, con posterioridad a la emisión del acto administrativo, constató que la beneficiaria de la prestación no ostentaba la calidad de estudiante a la fecha de fallecimiento de la causante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 316/21 mediante el cual se estableció que, cuando una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento o el pago de las pensiones presente una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, el conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 9º Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 9º Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que pretende la nulidad de la Resolución No. SUB-172627 del 12 de agosto de 2020 proferida por Colpensiones, corresponde al Juzgado 9º Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2149 al Juzgado 9º Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para que tramite el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y comunique la presente decisión al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Ibagué y a los sujetos procesales dentro del asunto con radicado número 730013105001-2021-00260-00.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.